Rige el silencio electoral, no se permite la propaganda electoral en ninguna plataforma o medio

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Desde las 00:00 horas de este jueves, 16 de octubre, hasta la conclusión de la jornada electoral del domingo, entró en vigencia el silencio electoral, por lo que está prohibida toda forma de propaganda o campaña política, en cualquier medio o soporte.

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral, se considera propaganda electoral a todo mensaje o acción destinada a promover organizaciones políticas o candidaturas, exponer programas de gobierno o solicitar el voto. Su difusión está permitida únicamente hasta 72 horas antes de la jornada electoral.

Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral amplía esta definición e incluye toda forma de difusión de material impreso o publicitario, así como la instalación de vallas, gigantografías y pantallas led.

A partir de hoy, ninguno de los dos frentes o candidatos podrá realizar actos proselitistas, emitir mensajes de apoyo o difundir publicidad electoral en medios de comunicación. También finalizó el período para difundir encuestas.

Tribunal Electoral Departamental de Tarija

El periodo de campaña inició el 27 de agosto y concluyó este 15 de octubre.  “Desde las 00.00 horas del jueves rige el silencio electoral. Prohibido todo tipo de campaña y propaganda electoral”, recordó el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila.

Ávila afirmó que el TSE incorporó nuevos métodos de control para que se cumplan las disposiciones del silencio electoral, con el monitoreo de medios radiales, televisivos y digitales, además de la revisión de las vallas publicitarias junto con las alcaldías.

Durante este periodo está prohibido difundir encuestas, hacer campaña a favor o en contra de candidatos o publicar contenido político en redes sociales.

Aunque el TSE ha admitido, ya en la primera vuelta de las elecciones, que no puede regular ni controlar la propaganda que se difunde en redes sociales, ya que esas plataformas se rigen bajo otra normativa.

El TSE advierte que vulnerar el periodo de restricción o incumplir las disposiciones reglamentarias constituye una falta electoral sancionada con una multa equivalente a 20 salarios mínimos, según el numeral 6 del artículo 39 del reglamento.

En ese marco, el Órgano Electoral Plurinacional instruyó a todas las organizaciones políticas y alianzas participantes retirar o cubrir de inmediato cualquier material de propaganda electoral que permanezca visible fuera del plazo establecido.

“La restricción estará vigente desde las 00.00 horas del jueves 16 de octubre hasta la conclusión de la jornada electoral del domingo 19 de octubre de 2025, en cumplimiento de las normas que garantizan la equidad, transparencia y legalidad del proceso electoral”, recordó el TSE en una nota institucional.

Todo lo que no está permitido

Además del silencio electoral, estas son todas las prohibiones vigentes durante este periodo electoral:

  1. Restricción de consumo de bebidas alcohólicas: Desde las 00.00 del viernes 17 hasta las 12.00 del lunes 20 de octubre no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, restaurantes, hoteles, cantinas u otros establecimientos públicos o privados.
  2. Prohibición de portar armas: Durante toda la jornada electoral del domingo 19 de octubre queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto que represente un peligro para la seguridad ciudadana. Esta disposición no incluye a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, que estarán a cargo del resguardo del orden.
  3. Suspensión de reuniones y espectáculos: Desde las 00.00 hasta las 24.00 del día de las elecciones no se podrán realizar actos públicos, reuniones o espectáculos de ninguna índole.
  4. Prohibición de traslado de electores: Durante el día de la elección queda prohibido trasladar votantes de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. Cualquier caso detectado será remitido al Ministerio Público, en aplicación del artículo 238, inciso i) de la Ley del Régimen Electoral.
  5. Restricción vehicular: Se restringe la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de transporte público, durante toda la jornada electoral. Solo podrán transitar aquellos que cuenten con autorización expresa del Órgano Electoral.

Con información de Visión 360


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