La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni determinó este lunes denegar la tutela solicitada por Marlene María Sierra Terán y rechazar el pedido de inhabilitación de los candidatos presidenciales Eva Copa, Manfred Reyes Villa y Andrónico Rodríguez con el argumento de que no renunciaron a sus cargos públicos.
La decisión fue comunicada por el presidente de la Sala, Charles Mejía, a la conclusión de la audiencia pública.
“Por tanto, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, actuando conforme a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley 1104, administrando justicia y en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en resolución de la acción popular interpuesta por Marlene María Sierra Terán en contra de Óscar Hassenteufel, presidente del Tribunal Supremo Electoral, resuelve denegar la tutela solicitada conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución”, informó Mejía.

Sierra Terán pretendía con el recurso inhabilitar la candidatura de la alcaldesa de El Alto, Eva Copa; del alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; y del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, porque no renunciaron a sus cargos para postular en las elecciones del 17 de agosto.
Luego que la Sala Constitucional admitió el recurso, desde el TSE se arguyó que por el principio de preclusión ya se superó la fase de habilitación e inhabilitación de candidatos, pero además se recordó que la Sentencia Constitucional 032/2019 establece que las autoridades electas no están obligadas a renunciar a sus cargos.
De manera puntual, la sentencia establece que “quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) invocó el artículo 256 de la Constitución Política del Estado, que refiere que, si un tratado internacional de derechos humanos ofrece más beneficios que la CPE, el tratado se aplica primero.
En ese sentido, el TCP aplicó como principal argumento el respeto al principio de igualdad y no discriminación, dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos: 1.1, 23, 24 y 29), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (2, 7 y 21) y en el artículo 8, párrafo II de la CPE.
A la conclusión de la audiencia, Mejía informó que, “con esta resolución dictada en audiencia pública por el carácter oral de la misma y de conformidad a lo establecido en el artículo 36, numeral 8 del Código Procesal Constitucional, las partes presentes quedan legalmente notificadas a horas 14h23 del día de hoy, lunes 21 de julio del 2025”.
Con información de ABI