Alerta Bolivia
Tarija, 12 de febrero de 2026.- El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija ratificó la mañana de este jueves, la inhabilitación de Víctor Hugo Zamora como candidato, al determinar que no acreditó su condición de refugiado o asilado político conforme exige la Sentencia Constitucional 009/2022 y el reglamento electoral vigente.
En conferencia de prensa, el presidente del TED Carlos Martín Lema Bacarreza, explicó que la normativa establece como requisito “sine qua non” que las personas repatriadas deben demostrar su calidad de refugiado o asilado político mediante documentación emitida por autoridad competente, como la Comisión Nacional del Refugiado (Conare) o una entidad de igual jerarquía.
La autoridad señaló que, a diferencia del caso de Mario Cossío —quien presentó una fotocopia legalizada del documento que le otorga la condición de refugiado político avalado por el Conare y por ello fue habilitado—, Zamora presentó únicamente una fotocopia simple de un trámite de solicitud de refugio o asilo político.
“Esto al señor Víctor Hugo Zamora no le alcanzaría, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 009/2022 y al artículo 9 del reglamento, donde taxativamente nos indica que tiene que tener la calidad de refugiado o asilado político, no que tenga un trámite de la solicitud”, sostuvo la autoridad electoral.
Argumento constitucional
Por su parte, la vicepresidenta del TED, Adriana Carolina Flores, explicó que la decisión se enmarca en lo que establece la Constitución Política del Estado y la normativa electoral aplicable a las elecciones subnacionales.
Detalló que la Sentencia Constitucional 009/2022 es específica al señalar que las personas repatriadas que hubieran tenido acreditada su condición de asilado o refugiado en el territorio extranjero deben presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite dicha condición.
“En el marco de la demanda de inhabilitación interpuesta en contra del señor Víctor Hugo Zamora no se ha acreditado aquel aspecto. Si bien él presenta documentación, pero demuestra que es solicitante de refugio político, que es una condición jurídica completamente diferente a la exigida por la normativa electoral en el territorio boliviano”, precisó.
La vocal enfatizó que existe una diferencia “diametral” entre el caso de Cossío y el de Zamora, ya que en el primero se presentó documentación objetiva que acredita la condición de refugiado político, mientras que en el segundo no se cumplió con ese requisito.
Notificación y apelación
El TED informó que la resolución ya fue firmada por los vocales y que se procederá a la notificación formal de Zamora con la determinación de inhabilitación.
Asimismo, recordaron que el candidato tiene un plazo de 48 horas para presentar una apelación ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), instancia que contará con cinco días para confirmar o revocar la decisión asumida por el TED.
En caso de que Zamora decida asumir otras acciones legales, las autoridades señalaron que está en su derecho de hacerlo.

