Justicia dispone el levantamiento de bloqueos y ordena al Gobierno garantizar el cumplimiento de la medida

La Sala Constitucional Segunda de La Paz emitió este viernes una resolución que limita los bloqueos absolutos de carreteras y ordena la habilitación inmediata de corredores humanitarios para garantizar el paso de ambulancias, alimentos, combustible, oxígeno y transporte de emergencia, en medio de los conflictos sociales que afectan a La Paz y El Alto desde hace 11 días.

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La determinación fue asumida tras admitir una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Barral contra el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) Mario Argollo, el senador suplente Nilton Condori y el ministro de Gobierno Marco Antonio Oviedo, según reportó Red Uno.

Durante la lectura de la resolución, el vocal José Sáenz señaló que los bloqueos absolutos y violentos que interrumpen servicios esenciales no están protegidos por el derecho constitucional a la protesta. “Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno”, sostuvo la autoridad judicial.

La resolución establece que los sectores movilizados –sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales o políticos– deberán abstenerse de promover bloqueos que afecten derechos fundamentales de terceros. No obstante, la sala aclaró que se mantiene el reconocimiento a las protestas pacíficas y legítimas que no vulneren servicios básicos ni la transitabilidad mínima.

Entre las medidas dispuestas se instruyó la apertura obligatoria de corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, personal médico, abastecimiento de alimentos, combustible, oxígeno y transporte escolar o universitario en situaciones críticas.

Asimismo, la sala constitucional ordenó que las partes mantengan procesos de diálogo de buena fe con representantes identificados y peticiones concretas. Advirtió además que la negativa reiterada e injustificada al diálogo, mientras se sostengan bloqueos absolutos, podrá derivar en responsabilidades constitucionales, civiles, administrativas o penales.

La resolución también instruye al Órgano Ejecutivo y a las autoridades competentes garantizar la transitabilidad mínima y resguardar hospitales, unidades educativas, mercados y servicios básicos, priorizando mecanismos de mediación antes de cualquier intervención operativa.

Como parte de las medidas de seguimiento, la Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para verificar el funcionamiento de corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar las gestiones de diálogo mientras persista el conflicto.

La acción popular fue presentada por Barral en medio de los bloqueos impulsados por sectores afines a la COB y organizaciones campesinas que exigen la renuncia del presidente Rodrigo Paz. La medida de presión provocó desabastecimiento de alimentos y combustibles, además de dejar a miles de transportistas y pasajeros varados en distintas rutas del país.

Con información de Brújula Digital